Normativa y ordenanza de la publicidad exterior
La publicidad exterior es toda actividad encaminada a difundir diferentes mensajes con distintos soportes en la vía pública. Actualmente, la publicidad exterior está regulada por diversas normativas que varían de un ayuntamiento a otro. Ello tiene por objetivo regular los términos y condiciones a los que se debe sujetar la actividad de la publicidad exterior, para así poder proteger el entorno urbano y el medio ambiente, y preservar el patrimonio histórico y artístico de los distintos municipios.
En concreto, la ordenanza de la publicidad exterior del municipio de Murcia permite la publicidad estática en las instalaciones fijas (carteles, vallas, pancartas, etc.), la publicidad móvil auto transportada y el reparto de mensajes impresos. Estos mensajes publicitarios deben estar situados en el recinto histórico artístico, en el suelo urbano, en el suelo urbanizable sectorizado y en el resto de suelo.
Por otra parte, excluye toda publicidad que se realiza en el interior de establecimientos, así como los paneles informativos que se sitúan en las obras por no incluirse dentro de su competencia legislativa. Además, también exceptúa el mobiliario urbano y la publicidad área, ya que todas estas están sujetas a otras legislaciones.
La publicidad exterior requiere de una licencia y comunicación previa. Otros aspectos a destacar en la ordenanza de la publicidad exterior son la seguridad, calidad y ornato que debe tener la instalación publicitaria, y las condiciones respecto a la contaminación lumínica que deben cumplir las instalaciones publicitarias con sistema de iluminación.
Por último, algunos actos de publicidad están prohibidos. Es el caso de publicidad en el mobiliario urbano, los anuncios que limitan la visibilidad y seguridad, el lanzamiento de propaganda en la vía pública y las actividades contrarias a la Ley. Cabe señalar que los anuncios de tabaco y de bebidas alcohólicas deben ajustarse a normativa.